Mito y realidad en la formación del Frente Popular en la España de 1936

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La protección del Estado. Especial protección a la pequeña industria y pequeño comercio.
Nuestra industria no se podrá levantar de la depresión en que se encuentra si no se procede a ordenar todo el complejo sistema de protecciones que el Estado dispensa según criterio estricto de coordinada subordinación al interés general de la economía.
En su consecuencia, procede:
1.º Dictar una ley o sistema de leyes que fijen las bases de la protección a la industria, comprendiendo las arancelarias, exenciones fiscales, métodos de coordinación, regulación de mercados y demás medios de auxilio que el Estado conceda en interés de la producción nacional. Promover el saneamiento financiero de las industrias, a fin de aligerar cargas de especulación que, gravando su rentabilidad, entorpecen su desenvolvimiento.
2.º Crear instituciones de investigación económica y técnica, donde pueda el Estado adquirir elementos para su dirección política y también los empresarios para mejor regir sus iniciativas.
3.º Adoptar aquellas medidas necesarias de especial protección a la pequeña industria y al pequeño comercio.
4.º Levantar la actividad de nuestras industrias fundamentales, mediante un plan de obras públicas a que luego se alude, urbanizaciones y saneamiento de la población rural, en el que se calcularán de antemano los materiales que se han de consumir y sus precios, a fin de asegurar la rentabilidad de estas obras.
