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Piezas y Procesos

Mito y realidad en la formación del Frente Popular en la España de 1936

Roque Hidalgo Álvarez·
Mito y realidad en la formación del Frente Popular en la España de 1936

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Como supuesto indispensable de paz pública, los partidos coligados se comprometen:

1.º A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos políticosociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933, aunque no hubieran sido considerados como tales por los Tribunales. Alcanzará también a aquellos de igual carácter no comprendidos en la ley de 24 de abril de 1934. Se revisarán con arreglo a la ley las sentencias pronunciadas en aplicación indebida de la de Vagos, por motivos de carácter político; hasta tanto que se habiliten las instituciones que en dicha ley se prescriben, se restringirá la aplicación de la misma y se impedirá que en lo sucesivo se utilice para perseguir ideas o actuaciones políticas.

2.º Los funcionarios y empleados públicos que hayan sido objeto de suspensión, traslado o separación, acordado sin garantía de expediente o por motivos de persecución política, serán repuestos en sus destinos.

El Gobierno tomará las medidas necesarias para que sean readmitidos en sus respectivos puestos los obreros que hubiesen sido despedidos, por sus ideas o con motivo de huelgas políticas, en todas las corporaciones públicas, en las Empresas gestoras de servicios públicos y en todas aquellas en las que el Estado tenga vínculo directo.

Por lo que se refiere a las Empresas de carácter privado, el ministerio de Trabajo adoptará las disposiciones conducentes a la discriminación de todos los casos de despido que hubieran sido fundados en un motivo políticosocial, y que serán sometidos a los Jurados mixtos para que éstos amparen en su derecho, con arreglo a la legislación anterior a noviembre de 1933, a quienes hubieran sido indebidamente eliminados.

3.º Se promulgará una ley concediendo a las familias de las víctimas producidas por hechos revolucionarios o por actos ilegales de la autoridad y la fuerza pública en la represión la adecuada reparación del daño inferido a las personas.